Responsabilidad en las empresas en casos de pornografía infantil

Lucha contra pornografía infantil
Lucha contra pornografía infantil

Andrés Velázquez, reconocido colega en temas de Cómputo Forense, publica en su blog recientemente un artículo sobre la pornografía infantil. Quizá uno de los temas más difíciles con los que se enfrenta un experto en cómputo forense es en torno a este tipo de mal.

Andrés toca a cierto nivel de profundidad las implicaciones legales en el lugar de trabajo por la posesión o almacenamiento de pornografía infantil. En México, el simple hecho de tener en tu computadora o en tu celular pornografía infantil, aún «accidentalmente» es un delito. Te vas a la carcel. Punto. Moraleja del artículo de Andrés, si te llega «accidentalmente» pornografía infantil, inmediatamente bórrala y denuncia. La denuncia es en extremo importante, ya que el cómputo forense, como bien se explica en su artículo, permite rastrear y recuperar archivos borrados, que bien pueden incriminarte. La denuncia, aparte de evitarte responsabilidad y culpa punitiva, es un paso más en favor de la erradicación de este mal y todo lo que representa.

Ahora bien, más allá de la simple posesión de la pornografía infantil, está el tema de la responsabilidad legal y quién la tiene en una empresa cuando el material se encuentra en equipos de la misma. Y cuando se realizan los backups. Y cuando el Net Admin ve lo que hay en los backups.

Y hay una gran cantidad de factores a considerar en esta situación. Porque no sólo hablamos de que los equipos son de la empresa; el usuario puede llevar sus propios equipos y dispositivos al lugar de trabajo. Puede conectar un USB, un HDD externo, incluso un iPod convertido en HDD externo. O de plano llevar su propia Lap y conectarla a red y sincronizar o copiar archivos.

Está el tema de la procedencia de los archivos – ¿Dispositivos del usuario? ¿Bajados del Web? ¿Recibidos por e-mail? ¿Vistos por Twitpic?

Está el tema del borrado o no. ¿Y si recibí material que no deseaba, y lo borré, pero antes de borrarlo se respaldó en los servidores de la empresa? ¿Y si mi correo es IMAP? ¿Y si bajó a mi Blackberry y a mi Outlook y sólo borré en uno de ellos?

Hay muchas variantes, y en México una falta de jurisprudencia al respecto. Leí en un reply al post de Andrés un comentario en términos de la Ley Federal del Trabajo. Válido, pero laxo con tantas variables.

Creo que el tema de la legislación en torno al abuso y explotación sexual de menores, base de la pirámide para la pornografía infantil aún tiene mucho camino por recorrer a nivel mundial. Dejo algunas cifras alarmantes del International Centre for Missing and Exploited Children:

  • De los 187 países miembros de la Interpol, sólo 29 cuentan con una legislación suficiente para combatir los delitos de pronografía infantil.
  • 90 no cuenta con ningún tipo de jurisprudencia al respecto.
  • 54 países no definen la pornografía infantil en su legislación nacional
  • 36 países no sancionan criminalmente la posesión de pornografía infantil.

Más información:

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2 Responses to "Responsabilidad en las empresas en casos de pornografía infantil"

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